19 noviembre, 2011

Fideicomisos e inversiones inmobiliarias en Punta del Este

El auge de las propuestas de inversión en el sector inmibiliario sobre la base de esquemas de fideicomiso, está ofreciendo nuevas porisiblidades de negocios en Punta del Este.
Para entender sus posibilidades ylas claves de su funcionamiento, ofrecemos una guía iseñada en lenguaje sencillo.

Hay muchas posibilidades de beneficiarse con la puesta en marcha de un fideicomiso, pero, pese a sus inmensas posibilidades, aún no son muchos los que aprovechan las opciones que brindan los mismos en Uruguay (Ley 17.703).
Recordemos a  modo  de referencia los múltiples fideicomisos que se están implementando en el sector inmobiliario, tanto en Montevideo como – principalmente – en Punta del Este. También algunos sonados casos en que se ha implementado un fideicomiso para garantizar a un grupo de acreedores el cobrar su dinero con certeza.
 Para qué sirven

Ya sea para administrar patrimonios, canalizar inversiones, constituir garantías apropiadas para un emprendimiento, conjugar las inversiones de varios sujetos, asegurando fondos y derechos de las partes, encarar emprendimientos inmobiliarios u otros, liquidar empresas o administrar todo tipo de entidades, las chances de beneficios son muchas.
Tal vez uno de las posibilidades más conocidas de esta figura, es la de facilitar el acceso a fondos o créditos, que pueden tener un probado y garantizado retorno.
Recordemos que un fideicomiso es en definitiva, algo tan sencillo como transferir bienes o servicios de una persona física o jurídica, para con ello formar un patrimonio autónomo de los mismos, que se confía a un administrador, con el objetivo de cumplir ciertas instrucciones a favor de uno o más beneficiarios.
Al cumplirse determinado plazo. Los bienes o  derechos integrantes del mismo se restituyen a quien los entregó al fideicomiso, al beneficiario o a una tercera persona.

 Algunos términos


 En relación a ello, señalemos que fideicomitente o fiduciante, es la persona que transmite bienes o derechos, con las instrucciones de cómo proceder con los mismos.
El fiduciario, es aquel que recibe dichos bienes o derechos, con la finalidad de cumplir el mandato que se le otorga al respecto.
El beneficiario o fideicomisario, es quien recibe los beneficios de los bienes o derechos administrados.

 Aspectos patrimoniales

Un elemento central que hace muy atractiva esta figura jurídica, es que el fideicomiso y sus bienes y derechos, constituyen un patrimonio independiente del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario.
En ese sentido es clave destacar que ni los acreedores del fiduciario ni del fideicomitente, pueden atacar los bienes administrados por el fiduciario.
El ese mismo sentido, los acreedores del beneficiario tampoco pueden atacar los bienes o derechos que integran el fideicomiso.
Debe advertirse sin embargo, que sí es posible ir contra los frutos que el fideicomiso genera para el beneficiario.
Otro punto de importancia es lo que tiene que ver con el administrador o fiduciario. Según la norma, el mismo no responde con su patrimonio, por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso que le fue encomendado por el contrato constitutivo.
Un elemento adicional que abre posibilidades, es que un fideicomiso puede ser constituido tanto por personas vivas como mediante testamento. Ello brinda para quienes así lo espera, una certeza sobre el destino de sus bienes.
En materia tributaria, los beneficios dependerán de los objetivos y actividades del mismo y de si las rentas o activos están en Uruguay, en el exterior o en Zonas Francas.
El fideicomiso es una herramienta valiosa, pero su éxito depende en gran medida, de quienes estén al frente de la administración del mismo y de los términos precisos que se establezcan en su contrato.

Por Edgardo Martínez Zimarioff